Femicidios en Costa Rica
El femicidio representa la forma más extrema de violencia de género, donde una mujer es asesinada debido a su género, generalmente por parte de su pareja actual o anterior, o por otro hombre con el cual no tiene o ha tenido una relación romántica. No se trata de un simple homicidio, sino que suele ser el resultado de una violencia que se ha ido intensificando con el tiempo y de una relación desigual entre la mujer y el hombre que comete el femicidio.
Se identifican tres categorías de femicidio en Costa Rica. En primer lugar, está el femicidio definido por el artículo 21 de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres (LPVcM). Hasta el 9 de junio de 2021, este artículo castigaba únicamente las muertes de mujeres a manos de sus esposos o parejas actuales, y en ciertas circunstancias, incluía casos con exparejas según interpretaciones judiciales. Sin embargo, tras la reforma de esa ley a partir del 10 de junio del mismo año, este artículo se amplió para incluir los asesinatos de mujeres en diversos contextos, como relaciones de noviazgo, convivencia, no convivencia, encuentros casuales u otras situaciones similares, incluso después de divorcios, separaciones o rupturas, siempre que el acto no constituyera un delito más grave o con una pena mayor.
En segundo lugar, se encuentra el femicidio ampliado. Esta categoría se estableció con el objetivo de destacar las muertes de mujeres por motivos de género que no estaban contempladas en las condiciones del artículo 21 de la LPVcM. Durante mucho tiempo, su único respaldo normativo fue el artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, comúnmente conocida como "Convención de Belém do Pará" (1994).
Por último, se incorpora el tercer tipo de femicidio, conocido como Femicidio en otros contextos, que se introdujo mediante la adición del artículo 21bis en la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres, aplicable a las muertes ocurridas después del 23 de agosto de 2021. Esta categoría abarca la mayoría de los escenarios que históricamente se habían considerado como femicidio ampliado, y también introduce nuevas circunstancias. Se imponen penas de hasta 35 años de prisión para los casos en los que el autor haya abusado de una relación de confianza, amistad, parentesco, autoridad o poder que tenía con la víctima, o cuando el hecho ocurra dentro de relaciones familiares de hasta tercer grado, independientemente de si vivían juntos o no. Estos escenarios estaban excluidos de la reforma del 10 de junio de 2021 y se consideran ahora como femicidios en otros contextos.
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Figura 1 sacada de http://observatorio.mj.go.cr/recursos/tablas-y-graficos
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